Irse a vivir juntos en España: guía práctica y legal para parejas

Actualizado el 20 de octubre de 2026 · Por Equipo editorial de Smooch · Editor: Bill Alena

Irse a vivir juntos en España es, sobre todo, una decisión de pareja, pero también tiene efectos legales. Casarse, inscribirse como pareja de hecho o simplemente convivir no da los mismos derechos en herencia, pensión de viudedad, impuestos o alquiler. Antes de mudaros, hablad de dinero y tareas, decidid quién firma el contrato y valorad si os conviene formalizar la relación. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico.
Pareja de unos cuarenta años desembalando cajas de la mudanza en el salón de su nuevo piso

¿Cómo sabemos si es buen momento para irnos a vivir juntos?

No hay un plazo correcto. Suele ser buen momento cuando ya habéis pasado temporadas largas juntos, habéis hablado con claridad de dinero, tareas y planes de futuro, y los dos queréis dar el paso por la relación, no solo para ahorrar en el alquiler.

Compartir piso cambia la relación: de quedar los fines de semana a coincidir cada mañana en la cocina. Funciona mejor cuando ya conocéis cómo reacciona el otro con el cansancio, el estrés o el desorden. Si os conocisteis hace poco, no pasa nada por esperar unos meses más. Y si alguien te presiona para mudarse contigo muy pronto, merece la pena leer sobre el love bombing.

Estas preguntas os ayudan a ver si estáis en la misma página. No hace falta tener todas las respuestas, pero sí haberlas hablado:

  • ¿Por qué queremos vivir juntos ahora? ¿Es un paso hacia algo más o sobre todo una cuestión práctica?
  • ¿Cómo vamos a repartir los gastos: a medias o según lo que gana cada uno?
  • ¿Quién hace qué en casa? ¿Cómo lo revisamos si uno siente que hace más?
  • ¿Cuánto espacio y tiempo a solas necesita cada uno?
  • ¿Qué pasa con los hijos de cada uno, las mascotas, las visitas de la familia y los amigos?
  • ¿Dónde queremos vivir y por cuánto tiempo? ¿Alquilar o comprar?
  • ¿Queremos formalizar la relación (casarnos o inscribirnos como pareja de hecho) o de momento no?

Si alguno de los dos tiene hijos, la mudanza es también un cambio para ellos. En citas para padres y madres solteros tienes ideas para presentar a tu pareja y dar los pasos con calma. Y para hablar de todo esto sin acabar discutiendo, ayuda conocer vuestros lenguajes del amor y vuestros estilos de apego.

¿Qué diferencia hay entre casarse, ser pareja de hecho o solo convivir?

El matrimonio da más derechos automáticos: herencia, régimen económico, renta conjunta y pensión de viudedad. La pareja de hecho inscrita da algunos, según tu comunidad autónoma. Convivir sin más casi no tiene efectos legales: cada uno sigue siendo, para la ley, una persona soltera.

En España no hay una ley estatal general para las parejas de hecho. Las regulan las comunidades autónomas, cada una con sus requisitos y efectos, y algunas comunidades con derecho civil propio les dan más derechos que otras. Por eso, para una pareja de hecho la respuesta correcta muchas veces empieza por «depende de dónde viváis».

Comparativa general. Las reglas concretas cambian según la comunidad autónoma. Consultado en octubre de 2026.
TemaMatrimonioPareja de hecho inscritaConvivencia sin registrar
Cómo se formalizaBoda civil o religiosa con efectos civilesInscripción en el registro de la comunidad o del ayuntamiento, o documento público, según la comunidadNo se formaliza
Bienes y dineroRégimen económico matrimonial: en el derecho común, gananciales si no pactáis otro en capitulaciones ante notarioNo hay régimen automático: cada uno lo suyo, salvo lo que pactéisCada uno lo suyo; lo comprado a medias es de los dos en proporción
Herencia sin testamentoEl cónyuge tiene derechos por leyEn el Código Civil, no hereda; varias comunidades con derecho propio sí equiparan a la pareja registradaNo hereda
Pensión de viudedadSí, si se cumplen los requisitos generalesSí, con inscripción o documento público de al menos 2 años y 5 años de convivenciaMuy difícil: la ley pide inscripción o documento público
Renta (IRPF) conjuntaSí, como unidad familiarNo: solo uno de los dos puede declarar con los hijosNo
Si lo dejáisSeparación o divorcio y liquidación del régimen económicoCancelación de la inscripción; reparto según vuestros pactos y la ley de la comunidadReparto de lo común; sin procedimiento propio

¿Cómo se registra una pareja de hecho?

Se inscribe en el registro de parejas o uniones de hecho de tu comunidad autónoma (en algunas, también del ayuntamiento). Los requisitos cambian: en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se piden 12 meses de convivencia y 12 meses empadronados en el mismo domicilio.

Cada comunidad pone sus condiciones. Como ejemplo, estos son los requisitos de la Comunidad de Madrid, según su sede electrónica, que se basan en la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Haber mantenido una convivencia estable durante al menos doce meses.
  • Estar empadronados en el mismo domicilio durante los doce meses anteriores a la solicitud y residir en la Comunidad de Madrid.
  • Ser personas solteras, viudas, divorciadas o separadas judicialmente.
  • No tener parentesco entre vosotros hasta el tercer grado.
  • Pagar la tasa de inscripción básica, que en octubre de 2026 era de 82,12 €.

En Cataluña el sistema es distinto: el Código Civil catalán reconoce la pareja estable cuando la convivencia dura más de dos años, cuando tenéis un hijo en común o cuando lo formalizáis en escritura pública ante notario. Si vivís en otra comunidad, busca en su web oficial «registro de parejas de hecho» o pregunta en tu ayuntamiento: los plazos, los documentos y las tasas no son iguales en todas partes.

¿Cómo organizamos el dinero cuando vivimos juntos?

Lo más habitual es una cuenta común para los gastos de casa y cuentas propias para lo demás. Repartid los gastos a medias o en proporción a lo que gana cada uno, apuntad quién pone qué en compras grandes y recordad que, si firmáis un préstamo juntos, los dos respondéis de toda la deuda.

El dinero es uno de los temas que más discusiones provoca en la convivencia, y casi siempre por no haberlo hablado. No hay un sistema mejor que otro; lo importante es que los dos lo veáis justo.

SistemaCómo funcionaVa bien siCuidado con
A mediasCada uno pone la mitad de los gastos comunesGanáis más o menos lo mismoSi uno gana mucho menos, le puede ahogar
ProporcionalCada uno aporta según sus ingresos (por ejemplo, 60 y 40 %)Hay diferencia de sueldosHay que revisarlo si cambian los ingresos
Todo en comúnLos ingresos van a una cuenta conjuntaTenéis un proyecto muy consolidadoCada uno pierde margen propio; puede chocar con distintas formas de gastar
MixtoCuenta común para casa y cuentas propias para lo personalQueréis compartir sin perder autonomíaDefinid bien qué es gasto común

Préstamos, hipoteca y compras grandes

Si los dos firmáis una hipoteca o un préstamo, el banco puede reclamar el pago a cualquiera de los dos, con independencia de lo que acordéis entre vosotros. Para que uno salga del préstamo hace falta el consentimiento del banco, que no está obligado a darlo. Por eso, si no estáis casados, conviene dejar por escrito (mejor ante notario) cuánto pone cada uno en la entrada y en las cuotas.

Impuestos

Según la Agencia Tributaria, solo los matrimonios pueden presentar la declaración de la renta conjunta como pareja. En una pareja de hecho, solo uno de los dos puede formar unidad familiar con los hijos, y el otro declara de forma individual.

¿Qué tenemos que saber del contrato de alquiler?

Lo más seguro es que los dos firméis el contrato como inquilinos. Si solo firma uno, la Ley de Arrendamientos Urbanos protege a la pareja que convive en algunos casos, pero normalmente exige al menos dos años de convivencia o un hijo en común.

Estos son los puntos de la Ley de Arrendamientos Urbanos que más afectan a una pareja que alquila vivienda:

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto vigente. Consultado en octubre de 2026.
SituaciónQué dice la leyArtículo
FianzaUna mensualidad de renta en el alquiler de vivienda, en metálico, al firmarArt. 36
DuraciónSi pactáis menos de 5 años (7 si el casero es una empresa), el contrato se prorroga cada año hasta llegar a ese mínimo, salvo que el inquilino avise de que no sigueArt. 9
Irse antes de tiempoEl inquilino puede desistir pasados al menos seis meses, avisando con 30 días de antelaciónArt. 11
El titular se va y la pareja se quedaLa pareja que convive de forma permanente puede seguir en el alquiler si lleva al menos dos años de convivencia, o sin plazo si tenéis hijos en comúnArt. 12
Fallecimiento del titularLa pareja que convivía puede subrogarse en el contrato si llevaba al menos dos años de convivencia, o sin plazo si hay hijos en comúnArt. 16

Si uno de los dos ya vivía de alquiler y el otro se muda a su piso, avisad al casero y, si podéis, añadid al segundo como inquilino. Así los dos tenéis los mismos derechos y obligaciones desde el principio y nadie depende de demostrar después cuánto tiempo lleváis conviviendo.

¿Qué pasa si nos separamos?

Si estáis casados, hay separación o divorcio y se liquida el régimen económico. Si sois pareja de hecho o solo convivís, no hay divorcio: se cancela la inscripción, cada uno se queda lo suyo y lo común se reparte según lo que pagó cada uno y lo que hubierais pactado.

Nadie se va a vivir con alguien pensando en la ruptura, pero dejar las cosas claras al principio evita muchos problemas si llega. Estos son los puntos que más conflictos generan:

  • El piso de alquiler. Si los dos sois inquilinos, decidid quién se queda y comunicádselo al casero. Si solo uno es titular, se aplica lo que explicamos arriba sobre el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • La vivienda comprada a medias. Si no estáis casados, la casa es de los dos en la proporción que figure en la escritura. Para que uno se la quede tiene que comprar la parte del otro, o hay que venderla. La hipoteca sigue a nombre de los dos hasta que el banco acepte otra cosa.
  • Las cuentas y los muebles. Lo que está en una cuenta conjunta es, en principio, de los dos. Guardad facturas de las compras grandes.
  • La pensión entre vosotros. En Cataluña, por ejemplo, el Código Civil catalán no reconoce la pensión compensatoria a las parejas estables, aunque sí permite reclamar una pensión de alimentos durante un máximo de tres años. En otras comunidades depende de su ley y de vuestros pactos.

Si la ruptura ya ha llegado, en cómo superar una ruptura tienes ayuda para la parte emocional, y en citas después del divorcio ideas para cuando te apetezca volver a conocer gente.

¿Y si uno de los dos fallece?

En el Código Civil, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento; varias comunidades con derecho civil propio sí equiparan a la pareja registrada con el cónyuge. Para cobrar la pensión de viudedad, la pareja de hecho necesita inscripción de al menos dos años y cinco años de convivencia.

Es el punto en el que más se nota la diferencia entre estar casados y no estarlo, y el que más sorpresas da.

  • Herencia. Sin testamento, el Código Civil no incluye a la pareja de hecho entre los herederos. Cataluña, el País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Aragón equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho registrada a los de los casados. Si vivís en otra comunidad y queréis que tu pareja herede, haced testamento ante notario.
  • Pensión de viudedad. La Seguridad Social exige a la pareja de hecho que la relación esté inscrita en un registro o en un documento público al menos dos años antes del fallecimiento, y una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años. Desde 2022 ya no se piden límites de ingresos al superviviente.
  • El piso de alquiler. Si el titular fallece, la pareja que convivía puede quedarse en el contrato si llevaban al menos dos años de convivencia o tienen hijos en común (artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

¿Qué pasos prácticos conviene dar antes de la mudanza?

Hablad de dinero y tareas, haced un presupuesto juntos, decidid quién firma el contrato, empadronaos en el nuevo domicilio, organizad las cuentas y valorad si queréis inscribiros como pareja de hecho y hacer testamento.

  1. 1. Hablad antes de buscar piso

    Repasad juntos las preguntas del principio de esta guía: dinero, tareas, espacio propio, hijos y planes. Mejor descubrir las diferencias ahora que con las cajas a medio deshacer.

  2. 2. Haced un presupuesto realista

    Alquiler o hipoteca, suministros, comunidad, internet, compra, seguro y una reserva para imprevistos. Contad también con la fianza y los gastos de la mudanza.

  3. 3. Firmad los dos el contrato

    Si es posible, que los dos figuréis como inquilinos. Leed bien la duración, la fianza, las garantías adicionales y las condiciones para iros antes.

  4. 4. Empadronaos y cambiad la dirección

    Inscribíos en el padrón del nuevo domicilio y actualizad la dirección en el banco, Hacienda, el centro de salud y el trabajo.

  5. 5. Organizad las cuentas

    Decidid el sistema (a medias, proporcional, mixto) y abrid una cuenta común si os encaja. Apuntad quién paga cada compra grande.

  6. 6. Decidid si formalizáis la relación

    Informaos en el registro de parejas de hecho de vuestra comunidad, valorad un pacto de convivencia ante notario y, si queréis protegeros mutuamente, haced testamento.

  7. 7. Pactad una revisión

    Quedad en revisar cómo va todo a los tres o seis meses: reparto de tareas, gastos y espacio. Es más fácil ajustar a tiempo que acumular reproches.

Una buena convivencia se parece mucho a una buena relación: respeto, conversación y pequeños gestos. Si quieres ver si vais por buen camino, repasa las señales verdes en una relación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrarse como pareja de hecho si vivimos juntos?

No. Podéis convivir sin registraros. Pero sin inscripción ni documento público, la ley os trata casi siempre como dos personas solteras: no hay pensión de viudedad y, en el Código Civil, tampoco derechos de herencia sin testamento.

¿Una pareja de hecho puede hacer la declaración de la renta conjunta?

No. Según la Agencia Tributaria, la tributación conjunta como pareja es solo para matrimonios. En una pareja de hecho con hijos, uno de los dos puede declarar con los hijos y el otro lo hace de forma individual.

¿Puedo quedarme en el piso si mi pareja era la única que firmó el alquiler?

En algunos casos, sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite a la pareja que convive seguir en el contrato si el titular se va o fallece, siempre que llevéis al menos dos años de convivencia o tengáis hijos en común. Lo más seguro es figurar los dos en el contrato.

¿Mi pareja hereda si no estamos casados?

En el derecho común del Código Civil, no, salvo que haya testamento a su favor. En Cataluña, el País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Aragón la pareja de hecho registrada tiene derechos sucesorios equiparados a los del cónyuge. Consulta con un notario tu caso.

¿Qué es mejor, casarse o ser pareja de hecho?

Depende de lo que queráis proteger y de dónde viváis. El matrimonio da más derechos automáticos; la pareja de hecho es más sencilla de formalizar y disolver. Si dudáis, un abogado o un notario os puede explicar las diferencias en vuestra comunidad.

Fuentes

  1. Comunidad de Madrid, sede electrónica: inscripción en el Registro de Uniones de Hecho (requisitos, documentación y tasa; Ley 11/2001) (consultado en octubre de 2026)
  2. 3Cat: matrimonio y pareja de hecho en Cataluña, derechos y diferencias según el Código Civil catalán (actualizado el 11 de noviembre de 2025) (consultado en octubre de 2026)
  3. Consumer (Fundación EROSKI): el régimen económico del matrimonio, gananciales, derecho foral y capitulaciones ante notario (consultado en octubre de 2026)
  4. Agencia Tributaria, manual práctico de IRPF: tributación individual y opción por la tributación conjunta (unidad familiar y parejas de hecho) (consultado en octubre de 2026)
  5. Instituto Nacional de la Seguridad Social: criterio de gestión 14/2022 sobre la pensión de viudedad de las parejas de hecho (consultado en octubre de 2026)
  6. BBVA Mi Jubilación: la Ley 21/2021 elimina los requisitos económicos de la pensión de viudedad de las parejas de hecho desde el 1 de enero de 2022 (consultado en octubre de 2026)
  7. Notarios y Registradores: texto de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (artículos 9, 11, 12, 16 y 36) (consultado en octubre de 2026)
  8. El Español: herencia sin testamento, derechos del cónyuge y de la pareja de hecho por comunidades (1 de octubre de 2026) (consultado en octubre de 2026)
  9. Legal Today: qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio, responsabilidad de los dos prestatarios ante el banco (7 de julio de 2026) (consultado en octubre de 2026)

Cómo investigamos y actualizamos nuestras guías: política editorial. ¿Has visto algo desactualizado? Avísanos.

¿Quieres conocer a alguien de verdad?

Registrarte en Smooch y crear tu perfil es gratis.

Crear mi perfil gratis